‘La ocupación: Israel y los territorios palestinos ocupados’, un análisis de Ahron Bregman

¿Deben considerarse «ocupados» los territorios capturados por Israel en 1967? ¿Es Israel un «ocupante»? Hallar respuestas definitivas a estas preguntas es más difícil de lo que uno podría suponer, pero son importantes porque son importantes pues si Israel es en verdad un ocupante, entonces, de acuerdo con el derecho internacional, tiene ciertas obligaciones para con la tierra y el pueblo ocupados.

El convenio de La Haya (1907), breve y general, y el IV Convenio de Ginebra (1949), más extenso y detallado, de los que Israel forma parte, exigen al ocupante acatar numerosas normas en los territorios que ocupa. Por ejemplo, se prohíbe la imposición de cambios demográficos dentro del territorio ocupado: el artículo 49 del IV Convenio de Ginebra declara que una potencia ocupante «no podrá efectuar la evacuación o el traslado de una parte de la propia población civil al territorio por ella ocupado» y que «los traslados en masa o individuales de índole forzosa, así como las deportaciones… del territorio ocupado… están prohibidos, sea cual fuere el motivo». Estas reglas tienen como objetivo impedir la colonización del territorio conquistado por parte de los ciudadanos del estado conquistador mediante, por ejemplo, la construcción de asentamientos en él y la explotación de sus recursos, el agua entre ellos. Además, el ocupante ha de proteger a la población ocupada y sus bienes: el artículo 53 del IV Convenio de Ginebra señala que «está prohibido que la potencia ocupante destruya bienes muebles o inmuebles»; y el artículo 46 del Convenio de la Haya de 1907 especifica que «la propiedad privada no puede ser confiscada» por el ocupante; por ejemplo, las tierras o edificios pertenecientes a los habitantes del territorio ocupado. Asimismo, de acuerdo con el artículo 55 del IV Convenio de Ginebra, la potencia ocupante «tiene el deber de abastecer a la población de víveres y productos médicos». Y el artículo 56 deja claro que «la potencia ocupante tiene el deber de asegurar y mantener… los establecimientos y los servicios médicos y hospitalarios, así como la sanidad y la higiene públicas en el territorio ocupado. De hecho, la Sección III del IV Convenio de Ginebra («Territorios ocupados») contiene más de treinta artículos acerca de los deberes y obligaciones de la potencia ocupante.

Extracto de La ocupación: Israel y los territorios palestinos ocupados, de Ahron Bregman.

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La ocupación: Israel y los territorios palestinos ocupados, de Ahron Bregman, está disponible en librerías y tiendas en línea bajo el sello Crítica.

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